jueves, diciembre 16, 2004

Google gana su pleito con la aseguradora Geico

Pleitos tengas, dice una antigua maldición, y los ganes. Lo cual demuestra las diferencias entre las sociedades española y estadounidense, donde semejante deseo seria una bendición: es imposible al parecer evitar los juicios.
En este caso, el que enfrentaba a Google con la aseguradora Geico, que ha ganado el buscador salvando su principal fuente de ingresos. Y a la vez plantando en el terreno jurídico de la ley anglosajona un importante hito: la propiedad industrial (marcas comerciales, en este caso), tiene límites. Y en el caso de los anuncios contextuales, esos límites son estrictos. Aún tendremos la sorpresa de ver a la justicia estadounidense enmendando los abusos de la propiedad inmaterial (intelectual e industrial).

La propiedad inmaterial (intelectual, como copyrights, e industrial, como marcas y patentes) es como cualquier otro tipo de propiedad; por ejemplo un terreno. Éste es el mantra que llevan repitiendo desde hace lustros los portavoces de las industrias beneficiarias de este tipo de propiedades sin sustancia, pero con (creciente) valor.
Igual que se vende un terreno, se limita la entrada, se alquila o se deja en barbecho, los tenedores de propiedad inmaterial deben tener completo, absoluto y total control sobre ésta y el uso que otros hacen de ella. Y este control debe ser, en la práctica, infinito: no hay límites temporales a la propiedad inmobiliaria, así que ¿por qué debiera tenerlos la propiedad intelectual o industrial?

Podéis ampliar la noticia en Navegante (elmundo.es)